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Seguridad Social

Pensiones y jubilación parcial: las dos normas de urgencia de 2026

El Real Decreto-ley 3/2026 revalorizó las pensiones con efectos desde enero y el Real Decreto-ley 19/2026 facilita la aplicación de la nueva jubilación parcial desde el 1 de julio.

Una sede de la Tesorería General de la Seguridad Social, el organismo ante el que se tramita todo lo que cuenta el artículo.
Fotografía: Américo Toledano · CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons

El primer semestre de 2026 ha dejado dos normas de urgencia en materia de Seguridad Social que afectan a colectivos muy amplios y que, por su forma —real decreto-ley—, entraron en vigor con rapidez y escasa difusión previa.

Revalorización con efectos retroactivos

El Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, aprobó la revalorización de las pensiones públicas. Su particularidad técnica es que, aunque la norma entró en vigor el mismo día de su publicación, sus tres primeros artículos produjeron efectos desde el 1 de enero de 2026.

Esa retroactividad tiene una consecuencia práctica que conviene revisar: los abonos correspondientes a enero se practicaron conforme a la cuantía anterior, y la diferencia debe regularizarse. Comprobar que el atraso se ha percibido efectivamente es un ejercicio de dos minutos que no siempre se hace.

Jubilación parcial

El Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, en vigor desde el 1 de julio, incorpora medidas dirigidas a facilitar la aplicación de la nueva regulación de la jubilación parcial.

La jubilación parcial con contrato de relevo es una figura de considerable complejidad técnica: exige coordinar la reducción de jornada del trabajador relevado, la contratación del relevista, los requisitos de cotización y edad, y la correcta articulación entre empresa y Tesorería General. Los errores en su diseño se detectan a menudo años después, cuando la Inspección revisa el expediente, y para entonces la regularización afecta a las dos partes.

Si tu empresa tiene procesos de relevo en marcha o previstos, es el momento de verificar su encaje con el marco vigente desde julio.

Vulnerabilidad y medidas tributarias

En la misma fecha que la revalorización se aprobó el Real Decreto-ley 2/2026, con medidas frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y sobre los recursos de los sistemas de financiación territorial. Es una norma de contenido heterogéneo cuyo interés depende mucho del supuesto concreto, y merece revisión específica en asuntos de familia con dificultades económicas y en procedimientos de ejecución hipotecaria.

Qué exige exactamente la jubilación parcial con relevo

Conviene tener las piezas delante, porque el error más caro se comete al principio, dimensionando mal la reducción de jornada:

  • Edad. El trabajador relevado debe haber cumplido la edad de acceso, que depende del año del hecho causante y de la carrera de cotización acreditada. No es una edad fija: en 2026 se sitúa en 62 años y 10 meses con carrera larga, y en 64 años y 8 meses con 33 años cotizados, hasta estabilizarse en 63 y 65 años a partir de 2027.
  • Antigüedad y cotización. Seis años de antigüedad en la empresa inmediatamente anteriores y un periodo mínimo de cotización que el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social fija con detalle.
  • Reducción de jornada dentro de los límites legales, con la horquilla ampliada cuando el relevista se contrata a jornada completa y por tiempo indefinido.
  • Contrato de relevo, que debe mantenerse durante el tiempo que reste hasta que el relevado alcance la edad ordinaria de jubilación.

Los tres errores que vemos repetidos

  1. Concentrar la jornada del relevado. Acumular su tiempo de trabajo en unos meses y dejar el resto del año en blanco es cómodo para la empresa, pero discutido, y el criterio no es uniforme. Antes de diseñarlo así conviene saber a qué se expone la empresa si la Inspección lo revisa.
  2. Sustituir al relevista sin reponerlo en plazo. Si el contrato de relevo se extingue, la empresa tiene la obligación de cubrirlo. No hacerlo tiene consecuencias económicas directas y puede alcanzar al coste de la pensión.
  3. No revisar la base de cotización del relevista, que la norma vincula a la del relevado en un porcentaje mínimo.

Antes de firmar nada

La regularización de un relevo mal construido no la soporta solo la empresa: al trabajador se le puede revisar la pensión reconocida. Por eso el expediente se arma con la documentación completa desde el primer día —contratos, cuadrantes, comunicaciones a la Tesorería— y no se reconstruye cuatro años después, que es cuando suele llegar la comprobación.

Una observación sobre el método

Cuatro de las normas más relevantes del año para el ciudadano medio se han aprobado por real decreto-ley, con entrada en vigor inmediata o casi inmediata. Es una técnica legítima en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, pero tiene un efecto secundario conocido: reduce el margen para que los afectados conozcan el cambio antes de que les alcance.

Para quien tiene un procedimiento abierto o una decisión pendiente, la conclusión práctica es que conviene verificar el marco aplicable en el momento de actuar, y no confiar en lo que se leyó hace unos meses.

> Este artículo resume normas de contenido extenso. La aplicación de cualquiera > de ellas a un caso concreto exige el examen del supuesto de hecho.

Red Legal · 9 de julio de 2026

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