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Preguntas frecuentes

Casi todo lo que se pregunta en una primera llamada tiene una respuesta concreta: un plazo, una cifra, un artículo. Aquí están las que más nos hacen, y el buscador encuentra el resto.

Las más consultadas

Es una conversación de media hora, presencial o por videollamada, en la que cuentas qué ha pasado y nosotros escuchamos y preguntamos. No se factura y no obliga a contratar nada.

Sales de ella sabiendo tres cosas concretas: si el asunto tiene recorrido jurídico, qué plazos te corren y desde cuándo, y qué costaría llevarlo. Si vemos que no tienes caso, te lo decimos ahí mismo, aunque eso signifique no facturarte. Es preferible perder un encargo que cobrar por un pleito perdido de antemano.

Lo más útil que puedes traer son las notificaciones con sello y fecha, porque son las que abren plazos. Con ellas delante podemos decirte si lo urgente es actuar esta semana o si hay tiempo para pensarlo.

Con presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, en el que consta qué incluye y qué no. No trabajamos con estimaciones abiertas que crecen sobre la marcha: si el asunto se complica de manera no prevista, se habla antes, no en la factura.

En determinados asuntos puede pactarse una parte variable ligada al resultado, que se acuerda por escrito y con el porcentaje concreto. Los gastos de terceros —procurador, tasas judiciales cuando proceden, notaría, registro, peritos— no son honorarios: van detallados aparte y se avisan siempre antes de generarse.

Si el asunto tiene varias fases —una reclamación previa, luego una demanda, luego un recurso—, se presupuesta cada una por separado, de modo que puedas decidir en cada momento si sigues adelante.

Veinte días hábiles desde el día siguiente a aquel en que el despido produce efectos. No se cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí el resto, y agosto es hábil a estos efectos en el orden social.

Es un plazo de caducidad, no de prescripción. La diferencia importa: la caducidad no se interrumpe por reclamaciones extrajudiciales, no admite prórroga y el juzgado la aprecia de oficio. Pasado el plazo, el despido queda consentido aunque fuera clamorosamente improcedente y aunque la empresa lo reconozca después.

Lo único que suspende el cómputo es presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, que además es trámite obligatorio antes de demandar. Desde la presentación el plazo se detiene y se reanuda tras el acto de conciliación o transcurridos quince días hábiles sin celebrarse.

Treinta y tres días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un tope de veinticuatro mensualidades.

Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012 se aplica el régimen transitorio: el tiempo trabajado hasta esa fecha se calcula a cuarenta y cinco días por año y el posterior a treinta y tres, con un tope general de setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo del periodo anterior resulte un número superior, en cuyo caso se aplica ese con el límite de cuarenta y dos mensualidades.

El salario que se toma es el bruto diario con prorrateo de pagas extraordinarias, e incluye los complementos de percepción regular, no solo el salario base. Es el punto donde más discrepancias hay: la empresa tiende a calcularlo sobre el salario base y el trabajador sobre el bruto total. La diferencia en un despido de diez años de antigüedad es de varios miles de euros.

Con convenio regulador ya firmado y sin hijos menores ni con discapacidad, puede tramitarse ante notario en escritura pública y resolverse en pocas semanas, siempre que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio.

Con hijos menores es obligatorio acudir al juzgado, porque debe informar el Ministerio Fiscal sobre las medidas que les afectan. El procedimiento consiste en presentar la demanda con el convenio, ratificarlo ambos cónyuges y esperar la sentencia. Suele llevar de dos a cuatro meses, según la carga del partido judicial.

Lo que realmente marca el tiempo no es el juzgado sino la negociación previa del convenio. Un convenio bien cerrado —medidas sobre hijos, uso de la vivienda, pensiones y liquidación del régimen económico— evita tener que volver años después con una modificación de medidas, que es lo que de verdad cuesta dinero y tiempo.

Con dos variables: las necesidades de los hijos y la capacidad económica de cada progenitor. No hay fórmula legal, y cualquiera que te den como exacta no lo es.

El Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientativas que la mayoría de juzgados utiliza como punto de partida. Sobre esa cifra se ajusta por número de hijos, por los gastos de vivienda de cada progenitor, por el reparto efectivo del tiempo de estancia y por circunstancias especiales del menor, como una enfermedad o una escolarización concreta.

Aparte de la pensión están los gastos extraordinarios, que no se incluyen en ella y se reparten normalmente por mitad: son los imprevisibles y necesarios, como un tratamiento médico no cubierto. Conviene definirlos en el convenio con la mayor precisión posible, porque es la fuente de conflicto más frecuente una vez dictada la sentencia.

Es la porción de la herencia que la ley reserva a determinados parientes y de la que el testador no puede disponer libremente.

En derecho común corresponde a los hijos y descendientes dos tercios del caudal: un tercio de legítima estricta, que se reparte por partes iguales, y un tercio de mejora, que puede distribuirse entre ellos de forma desigual. El tercio restante es de libre disposición. A falta de descendientes, son legitimarios los ascendientes, y el cónyuge viudo tiene derecho a una cuota en usufructo.

En Cataluña la legítima es la cuarta parte del valor del caudal relicto, se divide entre los legitimarios y, sobre todo, es un simple derecho de crédito: el heredero puede pagarla en dinero, sin necesidad de entregar bienes de la herencia. Esa diferencia cambia por completo la estrategia sucesoria, y determinar qué derecho civil se aplica es siempre la primera cuestión.

En los préstamos anteriores a la Ley 5/2019, la doctrina del Tribunal Supremo atribuye al banco la totalidad de los gastos de registro de la propiedad y de gestoría, y reparte por mitad los de notaría. El impuesto de actos jurídicos documentados, que suele ser la partida mayor, no se recupera en esas hipotecas.

Los gastos de tasación han tenido un recorrido propio y el criterio ha ido precisándose después de las primeras sentencias, en la línea de atribuirlos también a la entidad en los préstamos anteriores a la ley.

En las hipotecas firmadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 5/2019 el reparto ya no se discute: lo fija directamente la norma, que impone al prestamista los gastos de gestoría, notaría, registro e impuesto, y deja la tasación a cargo del prestatario. Para reclamar hacen falta las facturas o, en su defecto, la escritura y la solicitud de duplicados.

Sí, y por dos vías distintas que conviene no mezclar, porque llevan a resultados diferentes.

La primera es la usura, regulada por una ley de 1908 que sigue vigente. Se compara el interés pactado con el normal del dinero en el momento de la contratación, y si resulta notablemente superior sin justificación, el contrato de crédito es nulo en su totalidad: el cliente solo debe devolver el capital efectivamente dispuesto, y recupera todo lo pagado por encima.

La segunda es la falta de transparencia: no se explicó cómo funciona la amortización revolvente ni se advirtió de que, con cuotas bajas, la deuda puede no reducirse durante años. Aquí se expulsa la cláusula de intereses pero el contrato subsiste, de modo que el efecto es devolver los intereses cobrados. La elección de la vía depende del tipo aplicado y de la documentación contractual disponible.

Es el mecanismo que permite a una persona física cancelar las deudas que no puede pagar, mediante lo que la ley llama exoneración del pasivo insatisfecho. No es una ley aparte: está integrada en el texto refundido de la Ley Concursal, profundamente reformado en 2022.

Se aplica tanto a empresarios como a particulares que nunca han tenido actividad económica. Puede obtenerse por dos caminos: con liquidación del patrimonio, entregando los bienes para el pago y cancelando el resto, o con un plan de pagos de tres o cinco años que permite conservar determinados bienes, señaladamente la vivienda habitual.

El efecto es la cancelación definitiva de las deudas exonerables, con salida de los ficheros de morosos. No es un aplazamiento ni una quita negociada: es una resolución judicial que extingue la deuda frente a todos los acreedores incluidos.

Ir con abogado, siempre, y no declarar antes de haber leído el expediente. La condición de investigado significa que hay una imputación en marcha, y lo que se diga en esa primera declaración se lee después en el juicio.

Tienes derecho a ser informado de los hechos que se te atribuyen, a acceder a las actuaciones con la antelación necesaria para preparar la defensa, a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable. Ninguno de esos derechos te perjudica si los ejercitas: el silencio no puede valorarse como indicio de culpabilidad.

Antes de la declaración, el abogado debe pedir y examinar el expediente. Solo entonces puede decidirse si conviene declarar, si conviene hacerlo únicamente a preguntas de la defensa o si procede acogerse al silencio. Decidir eso sin conocer la prueba es decidir a ciegas.

Dieciocho meses con carácter general, contados desde la notificación del inicio hasta que se notifica el acto que pone fin al procedimiento. El plazo se amplía a veintisiete meses cuando concurren circunstancias de especial complejidad, como una cifra de negocios que obligue a auditar cuentas, o cuando el obligado está integrado en un grupo fiscal.

Superar el plazo tiene consecuencias concretas y favorables para el contribuyente: no se considera interrumpida la prescripción por las actuaciones desarrolladas, de modo que pueden haber prescrito ejercicios que se creían salvados, y los ingresos realizados durante la inspección pasan a tener carácter espontáneo, con los recargos correspondientes en lugar de sanción.

Hay periodos que no computan, como las dilaciones por causa no imputable a la Administración o las suspensiones. Conviene llevar la cuenta desde el primer día, porque es un argumento que se pierde si no se alega.

Es la figura que permite regularizar la situación a quien ya lleva tiempo viviendo en España. El Reglamento de Extranjería la reordenó por completo y hoy hay cinco vías: arraigo social, sociolaboral, familiar, de formación y de segunda oportunidad.

Con carácter general el periodo de permanencia previa exigido se sitúa en dos años, frente a los tres que pedía la regulación anterior. Cada vía tiene después sus propios requisitos: medios de vida e informe de integración en el social, una oferta o relación de trabajo en el sociolaboral, vínculo con español o residente en el familiar, y estudios o formación para el empleo en las de formación.

El arraigo de segunda oportunidad es el menos conocido y se dirige a quien tuvo autorización de residencia y la perdió. Elegir la vía correcta desde el principio es lo que más tiempo ahorra: cambiarla a mitad obliga a empezar el expediente de nuevo.

Diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, como regla general. El plazo baja a cinco años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado y a dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para los sefardíes.

Basta un año en varios supuestos: haber nacido en España, estar casado con español desde hace un año y no estar separado, ser viudo de español, o haber estado sujeto a tutela o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.

La residencia debe ser legal: los periodos en situación irregular no computan, aunque sí se tengan empadronados. Además hay que acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración.

Cuatro grupos, con independencia de lo bien que vaya el resto del procedimiento. Las deudas por alimentos. Las derivadas de responsabilidad civil por delito. Las multas y sanciones derivadas de procedimientos penales o administrativos graves. Y los salarios adeudados a trabajadores, que la ley protege expresamente.

A ellas se suma el crédito público que exceda de los límites exonerables: diez mil euros con la Agencia Tributaria y otros diez mil con la Seguridad Social. Lo que pase de ahí sobrevive.

Tampoco se exoneran, con carácter general, las deudas con garantía real en la parte cubierta por el valor de la garantía: la hipoteca sigue gravando la vivienda aunque el resto del pasivo se cancele. Hacer ese inventario antes de empezar es lo que evita sorpresas al final.

Menos de lo que se teme si hay acuerdo, y bastante si no lo hay. De mutuo acuerdo se tramita como un procedimiento consensuado: se presenta el nuevo convenio, se ratifica y se dicta sentencia, normalmente en unas semanas o pocos meses.

Contencioso, sigue los trámites del juicio verbal especial de familia: demanda, contestación, vista y sentencia, con informe del Ministerio Fiscal cuando hay menores. Ahí manda la agenda del juzgado, y los tiempos varían mucho entre partidos judiciales.

Si la situación es urgente —un impago que impide atender al menor, un traslado inminente— pueden solicitarse medidas provisionales o cautelares, que se resuelven mucho antes y rigen mientras se tramita el procedimiento principal.

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