Acusado de un delito de lesiones que no cometió: cómo se construyó la defensa
Un caso real del despacho, con los datos identificativos alterados. El razonamiento con el que se construyó la defensa frente a una acusación de lesiones: prueba, cronología y los requisitos de la eximente.
Este es un caso real llevado por el despacho, con el nombre, la fecha y los detalles identificativos cambiados para proteger el secreto profesional. Lo que no cambia es el razonamiento jurídico: es exactamente el que se aplicó.
Nuestro cliente —lo llamaremos J.M.— recibió una citación como investigado por un presunto delito de lesiones tras un altercado a la salida de un local de ocio. La denuncia, presentada por la otra persona implicada, describía una agresión sin provocación previa. J.M. sostenía lo contrario: que fue él quien recibió el primer golpe y que se limitó a defenderse.
El punto de partida: una acusación y un relato contrario
En un delito de lesiones sin testigos neutrales ni cámaras que lo graben todo desde el principio, el caso se decide casi siempre por la consistencia del relato de cada parte y por lo que la prueba objetiva pueda corroborar. Desde la primera reunión, el trabajo no fue defender una versión predeterminada, sino reconstruir los hechos con la documentación disponible antes de que J.M. prestara declaración.
La investigación: qué se recopiló
- Informe médico de urgencias de J.M., que documentaba lesiones compatibles con haber recibido un golpe antes de reaccionar, y no solo con haberlo propinado.
- Grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento cercano, solicitadas de forma inmediata: en este tipo de casos, el margen para recuperarlas antes de que se sobrescriban suele ser de días, no de semanas.
- Testimonio de un tercero presente en el momento de los hechos, localizado a través de las redes de contactos comunes del cliente, que corroboraba que fue la otra parte quien inició el contacto físico.
La grabación, aunque de calidad limitada y sin sonido, mostraba con claridad la secuencia de movimientos: un primer empujón de la otra parte, y la reacción de J.M. inmediatamente después.
El fundamento jurídico: la legítima defensa
El artículo 20.4 del Código Penal exime de responsabilidad criminal a quien obra en defensa de su persona, siempre que concurran tres requisitos: agresión ilegítima por parte de quien la sufre después, necesidad racional del medio empleado para repelerla, y falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
La estrategia de defensa se construyó sobre esos tres elementos, en este orden:
- Acreditar que fue la otra parte quien inició la agresión, con la grabación y el testimonio como prueba principal.
- Demostrar que la reacción de J.M. fue proporcionada: un solo golpe defensivo, sin continuar la agresión una vez neutralizada la amenaza inicial, lo que descartaba un exceso en la defensa.
- Establecer que J.M. no había provocado el encuentro: no había intercambio previo de palabras ni gestos que pudieran interpretarse como provocación suficiente.
La declaración: por qué el momento importa
J.M. no declaró ante la Policía en el momento de los hechos sin asistencia letrada, y esa fue una decisión deliberada. La declaración se preparó con calma, una vez reunida la prueba documental, para que el relato fuera coherente con lo que la grabación y el informe médico ya mostraban objetivamente. Declarar antes de tener ese respaldo habría significado defender una versión sin nada que la sostuviera frente al relato, igualmente firme, de la otra parte.
El resultado
A la vista de la grabación, el informe médico y el testimonio, el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento provisional de la causa antes de llegar a juicio oral, al no apreciar indicios suficientes de responsabilidad penal en la conducta de J.M. El juzgado acordó el archivo.
No siempre se llega a este resultado ni todos los casos tienen prueba objetiva disponible: este caso tuvo la fortuna añadida de una cámara cercana y un testigo dispuesto a declarar. Cuando no existe esa prueba, el trabajo de defensa cambia, pero el método —reconstruir antes de declarar, no al revés— es el mismo.
Qué hacer si te citan como investigado
- No declares ante la Policía sin abogado, aunque te insistan en que "es solo para aclarar lo ocurrido". Tienes derecho a guardar silencio y a que tu abogado esté presente desde el primer momento.
- Escribe tu propia versión con el máximo detalle posible en cuanto puedas, mientras el recuerdo esté fresco, aunque no vayas a usarla de inmediato.
- Localiza pruebas objetivas cuanto antes: cámaras de seguridad cercanas, mensajes, testigos. Muchas se pierden o se sobrescriben en cuestión de días.
- Acude al médico si has resultado lesionado, aunque sea levemente: el parte médico con fecha del día de los hechos vale, después, más que cualquier explicación posterior.
Fuentes
Red Legal · 9 de septiembre de 2026