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Área de práctica

Extranjería

En extranjería casi todo se decide antes de presentar nada: en elegir la vía correcta y en poder acreditar lo que se afirma. Un expediente bien armado se resuelve; uno presentado con documentación incompleta confiando en subsanar después se pierde en el primer trámite, porque el plazo de subsanación es corto y hay una sola oportunidad.

Y cuando lo que llega es una resolución denegatoria o un expediente de expulsión, lo urgente es la fecha: un mes para el recurso de reposición, dos para el contencioso-administrativo. Son plazos que no se prorrogan y que, dejados pasar, condicionan todas las solicitudes posteriores.

Materias de Extranjería

La vía por la que se regulariza casi todo el mundo, y la que más expedientes pierde por elegir mal la modalidad. El reglamento reordenó por completo la figura y hoy hay cinco puertas distintas, cada una con sus propios requisitos.

Las cinco vías

Arraigo social. Permanencia acreditada, medios de vida propios o de un familiar e informe de integración social emitido por la comunidad autónoma. Con carácter general el periodo de permanencia previa exigido se sitúa en dos años, frente a los tres de la regulación anterior.

Arraigo sociolaboral. Sustituye a la antigua vía laboral y se apoya en una oferta o en una relación de trabajo que reúna las condiciones exigidas en cuanto a jornada, duración y retribución.

Arraigo familiar. Para familiares de españoles y de residentes, con requisitos aligerados respecto de las demás vías.

Arraigo de formación y para la formación. Dirigidos a quien cursa o va a cursar estudios reglados o formación para el empleo, con la obligación de acreditar el aprovechamiento.

Arraigo de segunda oportunidad. Para quien tuvo autorización de residencia y la perdió. Es la vía menos conocida y la que más veces resuelve situaciones que parecían cerradas.

Lo que decide el expediente

La prueba de la permanencia. El padrón histórico es el documento principal, y junto a él sirve cualquier constancia oficial con fecha: tarjeta sanitaria, informes médicos, matrículas escolares, cursos, citaciones. Una laguna de varios meses sin ningún documento es el motivo de denegación más frecuente, y reconstruirla después es mucho más difícil que documentarla desde el principio.

El segundo punto son los medios económicos: no basta con tenerlos, hay que acreditar su origen y su regularidad.

Qué hacemos

Elegimos la vía antes de mover el expediente, porque cambiarla a mitad obliga a empezar de nuevo. Revisamos la oferta de trabajo antes de que la empresa la firme, preparamos el informe de integración con la entidad que corresponda y presentamos con la documentación cerrada, sin confiar en el trámite de subsanación, que tiene plazo corto y una sola oportunidad.

Autorizaciones iniciales, renovaciones y modificaciones. El objetivo es siempre el mismo: llegar a la residencia de larga duración sin que se rompa la cadena, porque cada interrupción obliga a empezar a contar otra vez.

Autorizaciones

Por cuenta ajena, con oferta de trabajo que cumpla las condiciones exigidas, y por cuenta propia, acreditando la viabilidad del proyecto, la inversión y los permisos de la actividad.

La vía de la Ley 14/2013, para profesionales altamente cualificados, traslados intraempresariales, investigadores, emprendedores e inversores. Tiene plazos de resolución muy inferiores al régimen general y silencio positivo, lo que la convierte en la opción preferente cuando el perfil encaja.

Visado de teletrabajo internacional, para quien trabaja en remoto para una empresa establecida fuera de España, con sus requisitos propios de antigüedad en la relación laboral y de medios económicos.

Modificaciones y renovaciones

Pasar de estancia por estudios a residencia y trabajo es hoy más sencillo: el reglamento eliminó el periodo de permanencia previa que se exigía antes, siempre que se cumplan los requisitos de la autorización de destino.

En las renovaciones, el punto crítico es el cómputo de la cotización y la continuidad de la actividad. Quien renueva mantiene la habilitación para trabajar mientras se tramita, siempre que haya presentado en plazo o dentro de los noventa días posteriores a la caducidad.

Residencia de larga duración

Se obtiene con cinco años de residencia legal y continuada, y cambia la situación por completo: habilita para residir y trabajar de forma indefinida y en igualdad de condiciones. Llegar ahí sin interrupciones es lo que ordena toda la estrategia desde la primera autorización.

El procedimiento por el que un residente trae a su familia. Tiene dos fases independientes —la autorización en España y el visado en el consulado— y cada una con sus propios tiempos.

Quién puede reagrupar y a quién

Puede reagrupar el residente legal que lleve al menos un año en España y haya obtenido autorización para residir otro año más. Los reagrupables son el cónyuge o la pareja registrada, los hijos menores de dieciocho años o con discapacidad, y los ascendientes mayores de sesenta y cinco años a cargo cuando concurran razones que justifiquen la necesidad.

Los dos requisitos que se examinan

Vivienda adecuada, acreditada mediante informe del ayuntamiento o de la comunidad autónoma, que valora superficie, habitabilidad y número de ocupantes.

Medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia una vez reagrupada, calculados sobre el IPREM y variables según el número de miembros. Es el requisito que más denegaciones provoca, y se acredita con nóminas, contratos y movimientos bancarios coherentes entre sí.

Después de la reagrupación

El cónyuge reagrupado puede obtener una autorización independiente cuando concurren los supuestos legales, entre ellos la ruptura del vínculo o la condición de víctima de violencia de género, y los hijos al alcanzar la mayoría de edad y cumplir los requisitos.

Esa independencia importa: mientras la autorización sea derivada, la situación del familiar depende de la del reagrupante, y cualquier problema de este arrastra a toda la familia.

Es un régimen distinto y sustancialmente más favorable que el general, y lo primero que hay que determinar en cualquier expediente es cuál de los dos se aplica: la diferencia en requisitos, plazos y motivos de denegación es enorme.

A quién se aplica

Al cónyuge o pareja registrada de un ciudadano de la Unión, a sus descendientes menores de veintiún años o a cargo, y a sus ascendientes a cargo, tanto del ciudadano de la Unión como de su cónyuge. También, con matices, a otros familiares cuando se acredita dependencia o convivencia previa.

Qué aporta

La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión habilita para residir y trabajar desde su concesión, sin autorización de trabajo separada. Las renovaciones son más sencillas y, a los cinco años de residencia continuada, se accede a la residencia permanente.

Dónde se deniega

Casi siempre en lo mismo: no acreditar que el ciudadano de la Unión reside efectivamente en España y dispone de medios suficientes o trabaja por cuenta ajena o propia. Es el punto que hay que documentar con más cuidado, y el que más recursos gana cuando la Administración lo da por incumplido sin examinarlo.

En materia de orden público el criterio también es más estricto para la Administración: denegar o expulsar exige una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, valorada de forma individualizada y no por la mera existencia de antecedentes.

El final del recorrido, y el trámite que más se demora por defectos evitables en el expediente.

Plazos de residencia

Diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, como regla general. Cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiado. Dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y para los sefardíes.

Basta un año en varios supuestos: haber nacido en España, estar casado con español desde hace un año sin estar separado, ser viudo de español, o haber estado sujeto a tutela o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.

La residencia debe ser legal: los periodos en situación irregular no computan, aunque estén empadronados.

Los dos exámenes

La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales y la de idioma español de nivel A2, ambas del Instituto Cervantes. Están exentos de la de idioma los nacionales de países donde el español es oficial, y de ambas los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente.

Lo que decide la resolución

La buena conducta cívica, que se valora con el certificado de antecedentes penales español y el del país de origen, y con los datos que consten en el expediente. Una condena antigua y cancelable no pesa igual que una reciente: por eso, cuando procede, lo primero es solicitar la cancelación de antecedentes, que por sí sola desbloquea muchos expedientes.

También se valora el grado de integración, que se acredita con el arraigo laboral, familiar y social documentado. Y frente a la denegación cabe recurso: el plazo empieza a correr desde la notificación y no se prorroga.

Aquí los plazos se miden en días y el expediente se forma deprisa. Lo que marca la diferencia es intervenir en las primeras horas.

Qué distingue cada figura

La expulsión es una sanción que se impone en un expediente sancionador, con sus alegaciones y su resolución motivada. La devolución procede frente a quien intenta entrar ilegalmente o tiene prohibida la entrada, y no requiere expediente sancionador. El rechazo en frontera es el régimen especial de las ciudades autónomas, sometido a condicionantes expresos de respeto a la normativa internacional y de acceso a la protección internacional.

La estancia irregular no es expulsión automática

La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la del Tribunal Supremo han precisado en qué supuestos procede la expulsión y en cuáles la multa, atendiendo a la existencia de circunstancias agravantes. Alegar arraigo, vínculos familiares, tiempo de permanencia y ausencia de antecedentes es lo que con más frecuencia reconduce el expediente.

Los plazos

Un mes para el recurso de reposición desde la notificación y dos meses para el contencioso-administrativo. Si hay una resolución con fecha, ese es el dato más urgente del asunto y el primero que hay que mirar.

Cuando la ejecución es inminente cabe solicitar la suspensión cautelar, e incluso la cautelarísima, que se resuelve sin oír previamente a la Administración.

Internamiento y revocación

Frente al internamiento en un centro caben el recurso y el habeas corpus si la detención es ilegal. Y frente a una orden de expulsión ya firme cabe pedir su revocación cuando cambian las circunstancias, que es la vía por la que se reabren muchas situaciones dadas por perdidas.

Comprende dos figuras distintas con un procedimiento común: el derecho de asilo, para quien tiene fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social; y la protección subsidiaria, para quien no reúne esos requisitos pero se enfrenta a un riesgo real de sufrir daños graves si regresa.

Qué produce la solicitud

Efectos inmediatos. Se autoriza la permanencia mientras se tramita y no puede acordarse la devolución ni la expulsión. Transcurrido el plazo legal desde la presentación, el solicitante queda autorizado para trabajar.

Puede formularse en frontera, en territorio o en un centro de internamiento, y su presentación activa el principio de no devolución, que impide el retorno a un territorio donde la vida o la libertad corran peligro y que opera con independencia de la forma de entrada.

Dónde se juega el asunto

En el relato y en su coherencia con la información disponible sobre el país de origen. La entrevista es la prueba central del expediente, y prepararla —con la cronología ordenada y la documentación que la respalde— es lo que más influye en el resultado.

Inadmisión y recursos

La inadmisión a trámite y la denegación en frontera tienen plazos propios, breves, con posibilidad de reexamen. Contra la resolución desestimatoria cabe recurso contencioso-administrativo, y la solicitud de medidas cautelares es aquí especialmente relevante, porque de ella depende poder permanecer mientras se resuelve.

Cuando se deniega la protección internacional, conviene examinar de inmediato si concurren las razones humanitarias que permiten una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

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