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Área de práctica

Civil, Familia y Sucesiones

Es el área donde el derecho toca directamente la vida de las personas, y donde la técnica jurídica, siendo imprescindible, no basta. Un convenio regulador obtenido a cualquier precio vuelve tres años después en forma de ejecución. Una partición impuesta sin acuerdo produce familias que dejan de hablarse. Trabajar esto bien exige entender el expediente y también lo que hay detrás.

Es la primera cuestión y casi nadie la plantea. En Cataluña rige el libro segundo del Código Civil de Cataluña en materia de persona y familia, y el libro cuarto en sucesiones, y ninguno de los dos coincide con el Código Civil español en cuestiones decisivas.

Materias de Civil, Familia y Sucesiones

Es el fondo común del que salen casi todos los demás: obligaciones, contratos, propiedad y responsabilidad. Y la materia donde más asuntos se pierden por plazo y no por razón.

Contratos entre particulares

  • Redacción y revisión de compraventas, arrendamientos, préstamos entre particulares, permutas, contratos de obra y de servicios, y precontratos y opciones de compra.
  • Nulidad, anulabilidad y rescisión: error en el consentimiento, dolo, vicios del consentimiento, causa ilícita y simulación. Cada figura tiene su plazo y su consecuencia, y confundirlas cambia el resultado.
  • Resolución por incumplimiento. Exige incumplimiento esencial y, salvo pacto, requerimiento previo. Resolver por un incumplimiento menor convierte al que resuelve en incumplidor.
  • Cumplimiento forzoso, indemnización de daños y cláusula penal, con la facultad judicial de moderación.

Reclamaciones

  • Reclamación de cantidad, con la elección de la vía —monitorio, verbal u ordinario— según cuantía y prueba.
  • Acciones frente a impagados, intereses y costas.
  • Enriquecimiento injusto y acción de repetición.
  • Prescripción: cinco años para la acción personal ordinaria desde la reforma de 2015, y un año para la responsabilidad extracontractual. Se interrumpe con reclamación extrajudicial fehaciente, y es lo primero que hacemos cuando el plazo aprieta.

Derechos reales

  • Propiedad, posesión, acción reivindicatoria y declarativa de dominio.
  • Servidumbres, deslinde y amojonamiento, y acciones de división de cosa común, muy frecuentes entre coherederos y entre exparejas con vivienda común.
  • Usucapión ordinaria y extraordinaria.
  • Derecho registral: inmatriculación, rectificación del Registro, expedientes de dominio y recurso frente a la calificación negativa del registrador.
  • Propiedad horizontal, comunidades de propietarios, derramas, obras y accesibilidad, e impugnación de acuerdos de la junta, con sus plazos breves de tres meses —o un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos—.

Inmobiliario

  • Compraventa. Revisión previa del inmueble, arras —confirmatorias, penitenciales y penales, cada una con su régimen—, condiciones suspensivas y vicios ocultos.
  • Arrendamientos. Vivienda y uso distinto de vivienda, desahucio por falta de pago o por expiración del plazo, y ocupación ilegal.
  • Promoción y edificación. Responsabilidad decenal, trienal y anual de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Derecho civil catalán

En Cataluña rige el Código civil de Cataluña en materia de obligaciones, derechos reales, familia y sucesiones, con soluciones propias que se apartan del derecho común. Determinar qué derecho civil se aplica —por vecindad civil o por situación del bien— no es un preliminar académico: cambia el resultado.

Quien causa un daño responde. La discusión, casi siempre, no está en si hubo daño, sino en el nexo causal y en cuánto vale.

Tipos de responsabilidad

  • Extracontractual, del artículo 1902 del Código Civil, con el plazo de un año que se cuenta desde que el perjudicado conoció el daño y su alcance, no necesariamente desde el hecho. En daños continuados o de manifestación tardía esa distinción lo es todo.
  • Contractual, cuando el daño nace del incumplimiento de un contrato, con plazo mucho más largo.
  • Por hecho ajeno: de los padres, de los empresarios por sus dependientes y de los titulares de centros docentes.
  • Responsabilidad por productos defectuosos, de carácter objetivo, y responsabilidad del prestador de servicios.
  • Responsabilidad profesional: médica, de abogados, arquitectos, administradores de fincas y asesores, con reclamación frente al profesional y frente a su aseguradora por acción directa.
  • Responsabilidad patrimonial de la Administración, incluida la sanitaria pública.

Accidentes y lesiones

Accidentes de circulación, con el baremo de la Ley 35/2015: perjuicio personal básico, perjuicio particular, perjuicio patrimonial —daño emergente y lucro cesante— y secuelas. El sistema es detallado y deja poco margen a la improvisación: la valoración se prepara con informe médico pericial desde el principio.

Oferta y respuesta motivada de la aseguradora, y los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que penalizan el retraso injustificado y que muchas veces son la parte más relevante de la reclamación.

Accidentes laborales, con la compatibilidad entre prestaciones de Seguridad Social, recargo e indemnización civil, y las reglas de descuento entre unas y otras.

Caídas en establecimientos y espacios públicos, accidentes escolares y daños por animales.

Seguros

Reclamación frente a la aseguradora por siniestros de hogar, comunidad, comercio, responsabilidad civil, vida y salud. Interpretación de las cláusulas limitativas de derechos, que solo vinculan si están destacadas y específicamente aceptadas por escrito —requisito que muchas pólizas no cumplen—, y defensa frente a la excepción de reticencia en la declaración del riesgo.

En familia, el resultado depende menos de la ley que de cómo se conduce el asunto. Un divorcio bien llevado se resuelve en meses; mal llevado, dura años y consume lo que se estaba repartiendo.

Ruptura

  • Divorcio y separación de mutuo acuerdo, con convenio regulador. Es la vía más rápida y la más barata, y cuando hay hijos menores requiere aprobación judicial previo informe del Ministerio Fiscal.
  • Divorcio contencioso y medidas provisionales previas y coetáneas, que ordenan la situación desde el primer momento.
  • Ruptura de parejas de hecho, con reglas distintas: no hay régimen económico ni pensión compensatoria automática, y en Cataluña existe una compensación económica por razón del trabajo con requisitos propios.
  • Nulidad matrimonial.

Hijos

  • Guarda y custodia: individual o compartida, con el interés superior del menor como único criterio rector. La custodia compartida no es excepcional ni requiere acuerdo entre los progenitores, según ha reiterado el Tribunal Supremo.
  • Patria potestad, su ejercicio conjunto y las decisiones que requieren consentimiento de ambos: centro escolar, tratamientos médicos no urgentes, cambio de residencia y expedición de pasaporte.
  • Régimen de visitas, estancias, vacaciones y comunicación, y régimen de abuelos.
  • Pensión de alimentos: se fija por proporción entre necesidades del hijo y capacidad del obligado, se actualiza y comprende los gastos ordinarios. Los gastos extraordinarios —los necesarios e imprevisibles— se reparten aparte, y conviene definirlos en el convenio para no discutir cada factura.
  • Traslado de residencia del menor, incluido el internacional, y sustracción internacional de menores por el procedimiento del Convenio de La Haya.
  • Modificación de medidas por cambio sustancial de circunstancias, y ejecución cuando se incumplen.

Economía del matrimonio

  • Capitulaciones matrimoniales, y elección de régimen. En Cataluña el régimen legal supletorio es la separación de bienes, no el de gananciales: es una diferencia de fondo que sorprende a muchas parejas llegado el momento.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial, inventario y adjudicación.
  • Uso de la vivienda familiar y su atribución, y qué ocurre cuando la vivienda es privativa de uno o de un tercero.
  • Pensión compensatoria por desequilibrio económico, temporal o indefinida, y la compensación por razón del trabajo del derecho civil catalán.
  • Cargas familiares, deudas comunes y su reparto.

Protección

Incapacitación sustituida hoy por las medidas de apoyo a las personas con discapacidad de la Ley 8/2021, que invirtió el sistema: se parte de la voluntad y preferencias de la persona, y la curatela representativa es el último recurso. También poderes preventivos, autotutela, tutela y acogimiento de menores.

Una herencia mal ordenada divide a una familia durante una generación. Casi siempre por dinero mucho menor del que cuesta el pleito.

Planificar en vida

  • Testamento, abierto notarial, y sus modalidades. Legados, sustituciones, sustitución fideicomisaria, y cautela socini para ordenar sin forzar la aceptación.
  • Legítimas, que limitan la libertad de disponer y son distintas en cada derecho civil: en el Código Civil, dos tercios de la herencia para los descendientes; en el derecho civil catalán, una cuarta parte del caudal y con naturaleza de crédito, no de parte de la herencia. La diferencia es enorme y determina qué se puede hacer.
  • Desheredación por causa legal, con la doctrina del Tribunal Supremo que admite el maltrato psicológico continuado como causa de desheredación por maltrato de obra.
  • Pactos sucesorios, admitidos en Cataluña y prohibidos con carácter general en derecho común, que permiten ordenar la sucesión de la empresa familiar de forma vinculante.
  • Seguros de vida, beneficiarios y su relación con la legítima.
  • Donaciones en vida y su colación y reducción por inoficiosidad.

Tramitar la herencia

  1. Certificado de defunción, de últimas voluntades y de seguros de cobertura de fallecimiento.
  2. Copia del testamento o declaración de herederos abintestato si no lo hay.
  3. Inventario de activos y deudas, con búsqueda de cuentas y de bienes.
  4. Aceptación pura y simple o a beneficio de inventario. La aceptación pura hace responder de las deudas con el patrimonio propio; el beneficio de inventario limita esa responsabilidad a lo heredado. Cuando el pasivo no está claro, esta es la decisión más importante de todo el proceso, y tiene plazo.
  5. Cuaderno particional, adjudicación y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y de la plusvalía municipal, con el plazo de seis meses y su prórroga.
  6. Inscripción registral y cambio de titularidades.

Cuando hay conflicto

  • Impugnación de testamento por falta de capacidad, vicio del consentimiento o defecto de forma.
  • Acción de división judicial de la herencia, cuando no hay acuerdo en la partición.
  • Reclamación de legítima y acción de complemento.
  • Petición de herencia frente a quien la posee sin título.
  • Rendición de cuentas del albacea o del contador-partidor, y remoción.
  • Sucesiones internacionales, con el Reglamento europeo 650/2012: la ley aplicable es la de la residencia habitual del causante, salvo que eligiera en testamento la de su nacionalidad. Para quien tiene bienes o vida en dos países, esa elección expresa evita casi todos los problemas, y se hace en una línea.

El problema de la empresa familiar no es la empresa: es la superposición de tres papeles —familia, propiedad y gestión— en las mismas personas. El protocolo sirve para separarlos antes de que choquen.

El protocolo familiar

No es un documento simbólico. Ordena por escrito lo que hasta entonces se resolvía por costumbre:

  • Quién puede ser socio. Régimen de entrada y salida, transmisión a familiares y a terceros, qué ocurre con los cónyuges y qué en caso de divorcio o fallecimiento.
  • Quién puede trabajar en la empresa. Requisitos de formación y experiencia previa fuera, procesos de selección, evaluación y retribución de mercado. Es la cláusula que más discusión genera y la que más conflictos evita.
  • Cómo se gobierna. Consejo de administración con consejeros externos, consejo de familia, asamblea familiar y reglas de información a los socios que no gestionan.
  • Política de dividendos, que es la principal fuente de tensión entre quien vive de la empresa y quien solo cobra de ella.
  • Resolución de conflictos: mediación familiar y arbitraje antes que juzgado.
  • Sucesión y relevo generacional, con calendario y con criterios objetivos.

El protocolo, por sí solo, tiene eficacia limitada entre las partes. Su fuerza real depende de que se traslade a donde vincula: estatutos sociales —restricciones a la transmisión, mayorías reforzadas, prestaciones accesorias— y pacto de socios, con penalizaciones y con obligaciones de compra y venta.

Estructura y fiscalidad

  • Sociedades holding y su encaje con la exención del Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por empresa familiar, cuyos requisitos hay que mantener año a año y no solo el día de la transmisión.
  • Pactos sucesorios en Cataluña como instrumento de relevo vinculante.
  • Valoración de participaciones para entradas y salidas, con fórmula pactada de antemano. Discutir el precio cuando alguien ya se quiere marchar rara vez termina bien.
  • Family office y ordenación del patrimonio no empresarial.

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